Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29511
Clave: V-TASR-XXX-779
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA ACTORA
CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO LA AUTORIDAD DETERMINA OMISIÓN DE INGRESOS EN BASE AL ANÁLISIS EFECTUADO A LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PROPORCIONADA POR ELLA.- Si bien es cierto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la autoridad probar los hechos que motiven las resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, también lo es, que si la negativa lisa y llana de la actora, se refiere a la obtención de los ingresos que amparan los recibos de honorarios que expidió, no es suficiente para trasladar a la autoridad la carga de la prueba de la obtención de dichos ingresos, toda vez que ésta, para determinar la omisión de tales ingresos, se apoya en los recibos que fueron proporcionados por la propia contribuyente como respuesta al requerimiento que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, le formuló la autoridad y que ésta apoya en lo dispuesto en el artículo 84, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, máxime si la actora, ante la propia autoridad, aceptó la prestación del servicio y la expedición de los recibos y la autoridad tomó en consideración además otra documentación también proporcionada por la actora. (35) Juicio No. 1277/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 209