Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29512
Clave: V-TASR-XXX-780
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD
INCOMPETENTE, PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PERO A FIN DE NO DEJAR INCIERTA LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL GOBERNADO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EMITA RESOLUCIÓN AL CITADO MEDIO DE DEFENSA.- En términos de los artículos 2º del Reglamento del Recurso de Inconformidad y 122 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad, previsto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social; por lo que si la resolución del citado medio de defensa es emitida por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, no puede producir ningún efecto jurídico, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido, ya que la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto; sin embargo, como la génesis de la resolución impugnada (resolución de recurso de inconformidad), se originó en relación con una instancia hecha valer por el particular, en que el orden jurídico exige de la autoridad que emita otra resolución para no dejar incierta la seguridad jurídica del administrado, pues de otra manera se dejaría sin resolver el recurso, contraviniéndose con ello el principio de seguridad jurídica, se requiere que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social competente emita resolución al recurso para no dejar al particular demandante en estado de incertidumbre. (36) Juicio No. 1295/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 210