Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 54 de 68
Mostrando solo tesis del 01/09/2003
Tesis
Registro digital: 29513
Clave: V-TASR-XXX-781
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
OBSTANTE QUE SE HAYA PRESENTADO CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI SE UBICA DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las declaraciones que presenten los contribuyentes, serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades, también lo es, que el citado precepto establece excepciones a dicha limitación, esto es, se pueden presentar declaraciones complementarias, una vez iniciadas las facultades de comprobación, siempre que el particular se ubique en cualquiera de los supuestos que establece el artículo en cuestión, en las fracciones I a IV del mismo. (37) Juicio No. 1260/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 211