Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29514
Clave: V-TASR-XXX-782
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
ÚNICAMENTE HASTA EL MONTO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 14-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Tomando en consideración que el artículo 24, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las deducciones autorizadas deberán reunir como requisito que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esa Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen a la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la propia Ley y que el artículo 14-E del Reglamento de la citada Ley, señala que para los efectos de la fracción I del artículo 24 citado, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 18 ó 19 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en los términos de los artículos citados, procede concluir que carece de razón el enjuiciante si otorgó un donativo, no oneroso y no remunerativo, de un terreno al municipio y pretende que para ser deducido para efectos del impuesto sobre la renta, por ser una personal moral, le resulta aplicable únicamente el artículo 24, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula que las deducciones autorizadas deberán reunir como requisito que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado, toda vez que dicho precepto, esto es, el artículo 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo establece los requisitos de las deducciones, en cambio el artículo 14-E del Reglamento de la citada Ley, expresamente señala que para los efectos de la fracción I del artículo 24 de la Ley, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 18 ó 19 de la misma, esto es, en tratándose de terrenos, como en el caso, como monto a deducir se establece el monto original de la inversión actualizado, por lo tanto si el enjuiciante dona un terreno al municipio debe únicamente considerar como deducción para efectos del impuesto sobre la renta como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado y no el costo de mercado.
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 212