Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29515
Clave: V-J-SS-23
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL, DEBE TRAMITARSE COMO INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- Cuando las autoridades demandadas interpongan recurso de reclamación en contra del auto que admitió la demanda y en el mismo impugnen la competencia territorial de la Sala Regional, ese medio debe tramitarse como incidente de incompetencia por razón de territorio, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que: "Cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinente, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal.". Es decir, la Sala Regional que esté conociendo del asunto, en términos del numeral en cita, debe suspender la tramitación del juicio y remitir a la Presidencia del Tribunal copia certificada de la demanda y las constancias que estime pertinentes, a fin de que el asunto se someta al conocimiento del Pleno de la Sala Superior y éste, de conformidad con lo establecido por el artículo 16, fracción III de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, determine cuál es la Sala Regional que debe conocer del asunto. De este modo, la Sala Regional no debe resolver el recurso de reclamación que impugnó la admisión de demanda por estimarse que no es la competente, por razón de territorio, pues al margen de la resolución que dictara, es decir, ya sea que se declare incompetente o no, actuará de manera contraria a derecho. (1) Contradicción de sentencias No. 1325/99-04-01-4/Y OTROS 5/827/02-PL-06-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 7