Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29517
Clave: V-P-SS-326
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
ADMISIÓN DE LA DEMANDA, TRAE IMPLÍCITA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE CON POSTERIORIDAD A ESA ACTUACIÓN YA NO PODRÁ DECLINARLA VÁLIDAMENTE.- El primer párrafo del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, le impone a las Salas Regionales de este Tribunal el deber de declararse incompetente de plano, cuando se promueva un juicio del que otra deba conocer, por razón de territorio. La expresión "declararse incompetente de plano" debe entenderse en el sentido de que la declaratoria de incompetencia tendrá que operar de inmediato, sin que medie alguna gestión o requerimiento de ningún tipo a las partes que implique abocarse al conocimiento del juicio, ya que la intención del legislador al emplear la palabra "de plano", no pudo ser otra sino que la declaratoria de incompetencia se haga antes de que se realice algún pronunciamiento en el juicio, que no necesariamente tiene que ser cuando se admite una demanda, sino también cuando se hace un apercibimiento de tener por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, porque en ambos casos el juzgador inició la tramitación y conocimiento del juicio, aceptando con ello tácitamente la competencia del juicio, puesto que un requerimiento de esa magnitud sólo es posible efectuarlo cuando previamente se ha aceptado la competencia que le atribuyó la enjuiciante a la Sala Regional al presentar la demanda, por lo que con posterioridad a esa actuación ya no podrá declinarla válidamente. (2)
Juicio No. 1382/02-13-01-6/21571/02-17-07-7-317/03-PL-01-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 38