Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29520
Clave: V-P-1aS-152
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA COMISIÓN DE ÉSTAS.- La Ley de la Propiedad Industrial tiene entre otros objetivos la protección de los derechos marcarios, así como la prevención de actos que constituyan competencia desleal, estableciendo al efecto las infracciones y sanciones administrativas correspondientes para el caso de comisión de conductas atentatorias de dichas finalidades, ello de conformidad con lo dispuesto por sus artículos 213, fracciones I y IX, y 214. Ahora bien, tratándose del procedimiento administrativo de declaratoria de infracción previsto en el capítulo II "Del Procedimiento de Declaración Administrativa" del título Sexto de la Ley de la Propiedad Industrial, en el que un particular denuncia la violación de sus derechos marcarios, así como competencia desleal en su perjuicio por parte de un tercero, la autoridad no podrá imponer las sanciones correspondientes a las infracciones que imputa el solicitante, si éste no acredita plena y fehacientemente la comisión de las conductas infractoras a través de los medios de convicción establecidos por las disposiciones legales aplicables, toda vez que no es válido en un régimen de derecho, particularmente en materia sancionatoria, inferir, con base en meros indicios o circunstancias, (que tal vez a futuro pudieran constituir infracción), que efectivamente se consumaron las conductas por la sola intención del presunto infractor, y sancionarlo por tal motivo. En ese contexto, si la solicitante de la declaratoria de infracciones, con las pruebas ofrecidas sólo acredita indicios, con ello no prueba la realización de los hechos infractores imputados al tercero, y mucho menos que las conductas desplegadas actualicen alguna de las hipótesis previstas por las fracciones I y IX del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial atinentes a violación de derechos marcarios y competencia desleal, por lo que no procede sanción alguna. (5)
Juicio No. 13793/01-17-10-6/101/02-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 60