Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29523
Clave: V-TASR-V-783
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
QUE SE DETERMINA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, AUN CUANDO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE ABSTENGA DE IMPONERLE CUALQUIERA DE LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Para efectos de la procedencia del recurso de revocación que prevé el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se debe considerar el término sanción en sentido amplio, por lo que se debe considerar dentro de dicho vocablo a todo mal o molestia o la privación de ciertos bienes o valores o la imposición de ciertos perjuicios o dolores, que le es infligida por una autoridad en el caso de que viole su deber o desobedezca el mandato que le fue impuesto, y por tanto, en contra de resoluciones en las que se determina que el servidor público es administrativamente responsable, aun cuando la Secretaría de la Función Pública se abstenga de imponerle cualquiera de las sanciones que establece el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, procede el recurso de revocación, pues, independientemente de que la misma puede servir de base para determinar una posible reincidencia, por el simple hecho de haber sido señalado como responsable de haber infringido lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, causa una molestia, pues ante la sociedad será un servidor público que no se ajusta a las disposiciones legales, y por tanto, la determinación de la autoridad traída a juicio atenta contra su decoro, prestigio, honor, buena reputación o en su consideración social, en suma, atenta contra sus derechos de personalidad. (1)
Juicio No. 11063/01-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Elena Áurea López Castillo.- Secretario: Lic. Hugo Salazar Salazar.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 107