Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29524
Clave: V-TASR-V-784
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
AGENTE ADUANAL
APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN, POR ESTE MISMO O POR UNO DE SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES, SON ILEGALES SI NO EXISTE UNA NORMATIVIDAD QUE SEÑALE EXPRESAMENTE CUÁLES SON LAS ÁREAS RESTRINGIDAS PARA TAL EFECTO, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 3º del Código Civil Federal, todas las normas obligan a toda persona, con la condición de que sean de observancia general y sean publicadas en el Periódico Oficial, por lo que si el artículo 192 de la Ley Aduanera, señala que comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación, es requisito sine qua non, para efectos de imponerle las sanciones que correspondan, que además se apoye de una normatividad expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que señalen expresamente cuáles son las áreas que se van a considerar como restringidas, y, además, que éstas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (2) Juicio No. 20013/02-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Elena Áurea López Castillo.- Secretario: Lic. Hugo Salazar Salazar.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 108