Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29525
Clave: V-TASR-V-785
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
EN LA QUE SE MANIFIESTE UN SALDO A FAVOR, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE SE CONFIGURE.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, señalando de igual forma que dicha obligación prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, por lo que si de conformidad con el artículo 146 del mismo Ordenamiento legal, el término de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, las declaraciones complementarias presentadas por los contribuyentes en las que se manifieste un saldo a favor tienen el efecto de interrumpir la prescripción, pues con ella se le hace saber al Fisco Federal el adeudo que tiene con aquél, y por tanto, debe iniciarse nuevamente el cómputo de cinco años. (3)
Juicio No. 20115/02-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Elena Áurea López Castillo.- Secretario: Lic. Hugo Salazar Salazar.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 109