Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29526
Clave: V-TASR-V-786
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
CUATRO MESES QUE SEÑALA LA LEY DE LA MATERIA PARA SU DETERMINACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE Y HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO EN LA QUE SE RESUELVA LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 152 de la Ley Aduanera señala que en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses, plazo que debe computarse a partir del levantamiento del acta correspondiente y hasta la notificación del oficio en la que se resuelva la situación fiscal del contribuyente, pues todo acto administrativo nace a la vida jurídica, a partir de la fecha en que las conoce el particular y no a partir de la fecha en que se emiten, puesto que mientras esto no sucede, no existe base legal alguna para considerar que se pudiera conocer su existencia y por tanto no puede surtir ningún efecto legal, por lo que en todo caso se debe tomar en consideración para efectos del numeral referido la fecha de la notificación de la liquidación. (4)
Juicio No. 20990/02-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Elena Áurea López Castillo.- Secretario: Lic. Hugo Salazar Salazar.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 109