Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29527
Clave: V-TASR-VIII-787
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme a los artículos 21, fracción II, 32 y 33 de la Ley Agraria, la representación legal de los ejidos reside en el comisariado ejidal, el que está constituido por un presidente, secretario y tesorero, los cuales y de no existir disposición en contrario en el reglamento interno del ejido, se entenderá que funcionarán conjunta o colegiadamente. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se trate de un ejido a quien se le pretende hacer una notificación; el notificador deberá requerir la presencia de su representante legal, esto es, del comisariado ejidal actuando en su conjunto y en caso de que éste no se encuentre en el domicilio, se le dejará citatorio dirigido a dicho órgano representativo, para que lo espere el día hábil siguiente. De ahí que si el invocado artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, exige como requisitos para la legalidad de las notificaciones personales, que debe entenderse con la persona que deba ser notificada o su representante legal, que a falta de ambos, se dejará citatorio de espera; tenemos que para el caso de que la persona moral a notificar sea un ejido, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que dicho representante legal lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. Por lo que si al notificar un acto administrativo únicamente con un integrante del comisariado ejidal y sin citatorio previo, la notificación así practicada se reputa de ilegal, en tanto que la autoridad no siguió las formalidades que la Ley en comentario exige para las notificaciones personales, aun y cuando la persona con quien se entendió la diligencia esté fungiendo como presidente del comisariado, virtud a que carece de legitimación legal para recibir de manera individual el acto a notificar; ya que de conformidad con la Ley Agraria en los preceptos invocados, el comisariado ejidal en forma conjunta es el órgano encargado de la representación legal del ejido. (5)
Juicio No. 1659/02-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretario: Lic. Alejandro Viesca Galván.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 111