Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29529
Clave: V-TASR-VIII-789
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
CUANTIFICACIÓN DE LA MULTA MÁXIMA
LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NO DEMUESTRA FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA, SINO ÚNICAMENTE LA FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN ESE EJERCICIO. Si bien de la declaración anual exhibida por la actora como prueba de su intención, se desprende que en ella se manifestó una pérdida fiscal, después de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos, lo cierto es que tal circunstancia de ninguna manera demuestra la falta de capacidad económica a que hace referencia dicha actora, sino lo que se acredita con ello, es exclusivamente una falta de capacidad contributiva en el comentado ejercicio fiscal, debido a que las deducciones autorizadas resultaron mayores que los ingresos acumulables, como lo establece el párrafo primero del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo que conforme a la propia Ley, existen otros ingresos que no se acumulan durante el ejercicio para el cálculo del impuesto señalado, esto es, que no son gravables o que están exentos y, por tanto, si de conformidad con el artículo 1º de la invocada Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto de este impuesto está constituido por los ingresos y no por las utilidades que tengan los sujetos pasivos del mismo, entonces aun cuando haya ingresos en un ejercicio, si no hay utilidades, no se cubrirá impuesto alguno, pues en este caso debe entenderse que esos ingresos que, sujetos a las deducciones establecidas por la Ley, no produjeron utilidades, están desgravados, y lo que es más, la pérdida fiscal sufrida en consecuencia, será motivo de compensación en ejercicios posteriores, conforme al artículo 10, fracción II del mismo Ordenamiento, por lo cual debe entenderse que sólo para efectos de la obligación del pago del impuesto de mérito, se considera la existencia de las pérdidas fiscales, sin que en modo alguno un resultado de este tipo en una declaración anual, demuestre la carencia de capacidad económica del contribuyente. Por tal motivo es válida la multa que se cuantifique en el monto máximo, considerando que el contribuyente tiene capacidad económica, independientemente de su capacidad contributiva. (7) Juicio No. 2154/02-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II, del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 114