Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29531
Clave: V-TASR-VIII-791
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
MISMO LA IMPUGNACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS AUTOS.- Son inoperantes e inoportunos los argumentos en el recurso de reclamación, dirigidos a combatir la legalidad de la notificación de la prevención que se le hizo al actor, por cuyo incumplimiento se tuvo por no presentada la demanda, pues dicha impugnación de la legalidad de las notificaciones, no es materia del recurso de reclamación, pues no debe perderse de vista que la impugnación de las notificaciones de las actuaciones dentro del juicio de nulidad, deberá hacerse a través del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, por lo tanto si el propio actor en su recurso reconoce que conoció el hecho de la notificación de la prevención y no interpuso en el plazo el incidente referido, es claro que a la misma le subsiste la presunción de legalidad, pues como ya se señaló la impugnación de las notificaciones dentro del procedimiento contencioso no es materia del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 242 del Código de la materia, en el que únicamente se atiende a los agravios dirigidos a combatir las consideraciones que motivan y fundan la decisión del Magistrado Instructor entre otros supuestos, para el caso de tener por no interpuesta la demanda y no sobre la legalidad de las notificaciones practicadas dentro del juicio de nulidad.
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Juicio No. 980/2002-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 116