Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29532
Clave: V-TASR-VIII-792
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES PRESENTADAS EN INSTITUCIÓN BANCARIA ANTES DE QUE SE EMITA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
BANCARIA ANTES DE QUE SE EMITA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.- LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE ALEGAR SU DESCONOCIMIENTO Y DEBE CONSIDERARLAS, A FIN DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Si de ningún apartado de la resolución controvertida, se aprecia que se hayan tomado en cuenta los pagos provisionales efectuados por el actor con las declaraciones que exhibió junto con su escrito de demanda, en las que consta que fueron presentadas en institución bancaria, así como los pagos realizados por los períodos respectivos del ejercicio revisado; luego, ante esa omisión de la autoridad demandada, la resolución en litigio no se encuentra debidamente fundada y motivada, máxime que dichas declaraciones no fueron refutadas por la propia autoridad en su oficio de contestación de demanda, pues se limita a sostener que no tenía por qué considerarlas, al no habérselas exhibido el actor antes de que se emitiera tal resolución, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo pues su presentación fue anterior a la emisión de ésta, lo cual debe desestimarse en atención a que como lo advierte esta Juzgadora de lo dispuesto en el artículo 6º, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se encuentra legalmente permitida la presentación de declaraciones ante institución de crédito, debiendo obtenerse la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente, por lo cual la presentación en tales términos, de las declaraciones de mérito, de ninguna manera justifica el desconocimiento de ellas por parte de las autoridades fiscales; de ahí que al haber sido presentadas las citadas declaraciones antes de que se emitiera la resolución impugnada y se diera ésta a conocer al hoy actor, es claro que las mismas debieron tomarse en cuenta, por la posible modificación que surgiera en relación con lo determinado por la demandada a cargo del accionante en dicha resolución, en cuanto al período liquidado. (10) Juicio No. 3027/02-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 117