Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29537
Clave: V-TASR-VIII-797
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
EFECTOS DECLARANDO SU NULIDAD, CUANDO SE DECLARA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO QUE LE DIO ORIGEN, QUE TAMBIÉN IMPUGNA Y QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER POR EL ACTOR EN LA DEMANDA.- Si en el juicio de nulidad se demanda un crédito fiscal y su notificación, que manifiesta desconocer, así como el procedimiento administrativo de ejecución referente al mismo crédito, y se determina procedente declarar la nulidad de la notificación del crédito combatido que se manifestó desconocer por la parte actora, queda sin efectos todo lo actuado con base en ella, como es el procedimiento administrativo de ejecución, seguido a través del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, actos que también demanda y por los cuales procede también declarar su nulidad, pues derivan de un acto viciado como es la citada notificación del crédito, pues ello se traduce en una falta de motivación del procedimiento coactivo, ya que al no haberse notificado legalmente el crédito determinado por la autoridad, éste no se ha hecho exigible a través de procedimiento administrativo de ejecución, conforme a los artículos 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, consecuencia legal y necesaria que inclusive se prevé en el artículo 209 Bis, fracción III, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, al disponer que al declararse ilegal la notificación del acto combatido, que puede ser un crédito fiscal, deberá tenerse al actor como sabedor del mismo, en la fecha que se le dio a conocer en el juicio, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, en esa razón por lo que se refiere al procedimiento coactivo que también se demanda procede declarar su nulidad, debiendo analizarse los demás agravios dirigidos a combatir la determinación del crédito impugnado. (15) Juicio No. 2222/2002-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 123