Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29538
Clave: V-TASR-XXXII-798
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
QUE OPERE.- En términos del artículo 26, fracción X, en relación con el segundo supuesto previsto por el inciso b) de la fracción III del propio numeral, para que tenga aplicación la responsabilidad solidaria a cargo de los socios o accionistas es requisito necesario que "se le hubiera notificado un crédito fiscal a la sociedad deudora", así como que ésta hubiese cambiado de domicilio después de practicada la notificación del crédito y antes de que el mismo se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos, pero como el crédito fiscal adeudado a que alude la autoridad en la resolución combatida, se trata de un crédito autodeterminado por la empresa deudora, esto implica que ese crédito no fue notificado a la empresa deudora, no presentándose por ese motivo el requisito de que el crédito de trato se hubiera notificado a la sociedad deudora, razón por la cual no es procedente que en aplicación del aludido artículo 26, fracción X, en relación con el inciso b) de la fracción III del mismo numeral, la autoridad determinara responsabilidad solidaria al hoy actor, en su calidad de socio de la empresa deudora. (16)
Juicio No. 116/02-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Adolfo Rosales Puga.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 125