Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2003
Tesis
Registro digital: 29539
Clave: V-TASR-XXXII-799
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De la lectura del texto de la fracción X de tal artículo 26, la responsabilidad solidaria atribuida a los socios y accionistas de una sociedad, es limitada, ya que tal numeral la refiere, únicamente a "la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad." Lo anterior, en primer lugar, quiere decir que los socios o accionistas no son responsables solidarios por el importe total del adeudo fiscal a cargo del deudor principal o directo, sino que su responsabilidad se limita a la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad; en segundo lugar, que la autoridad fiscal antes de determinar responsabilidad solidaria a un socio o accionista está obligada a agotar previamente el procedimiento de cobro coactivo en contra de la sociedad deudora, pues es claro que sólo así y hasta que agote dicho procedimiento de ejecución en contra de la deudora principal conocerá si los bienes de la misma alcanzaron o no a cubrir el importe del interés fiscal, ya que de ocurrir lo segundo, implicará que una parte del interés fiscal no alcanzó a ser garantizada con los bienes de la sociedad, respecto de la cual conforme a lo dispuesto por la fracción X del artículo 26 del Código Tributario Federal, será procedente que la autoridad fiscal determine la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas. (17) Juicio No. 116/02-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Adolfo Rosales Puga.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 125