Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29540
Clave: V-TASR-XXXII-800
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EL NO REFERIR ALGÚN PÁRRAFO EN CONCRETO, NO PROVOCA LA ILEGALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD, YA QUE EN DICHO PRECEPTO LEGAL NO SE FUNDAMENTA LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
NO PROVOCA LA ILEGALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD, YA QUE EN DICHO PRECEPTO LEGAL NO SE FUNDAMENTA LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES.- Al invocarse en la orden de visita domiciliaria el artículo 16 Constitucional, no se incurre en ilegalidad, si no se señala algún párrafo en concreto, porque los preceptos legales que se invocan en el acto de autoridad, deben interpretarse de una manera armónica y no aislada, cumpliéndose con la debida fundamentación y motivación requerida por el citado numeral, al señalar los dispositivos legales que le otorgan a la autoridad emisora, las facultades tanto material como territorial para su emisión, cumpliéndose así con la intención del artículo 16 Constitucional, como lo es salvaguardar las garantías individuales del contribuyente visitado (para el caso), en el sentido de que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento", ya que la obligación de fundar y motivar los actos de las autoridades, se cumple cuando se expresan las normas aplicables y los hechos que encuadren en las hipótesis normativas, resultando suficiente que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse mayor amplitud y abundancia respecto de dicho precepto legal; puesto que el hecho de que no se indique algún párrafo en concreto del artículo 16 aludido, aplicable al caso, ello no significa que no se esté respetando la garantía individual de la inviolabilidad del domicilio y que en su esencia consagra las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica; además en el artículo 16 Constitucional no se fundamenta la competencia de las autoridades, sino los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que todo acto de autoridad debe contener, esto es, da los lineamientos que deben seguir las autoridades al emitir un acto de molestia. (18) Juicio No. 1744/02-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 126