Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 77301 de 329711
Tesis
Registro digital: 29544
Clave: V-TASR-XXXII-804
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS
CONTRIBUCIONES OMITIDAS.- LÍMITES Y EXCEPCIÓN A ÉSTOS CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2001.- Del texto de este numeral, se advierte, que para conocer cuál es el ejercicio o ejercicios fiscales por los cuales la autoridad fiscal puede válidamente determinar contribuciones omitidas, se debe atender al momento en que acontece el inicio de las facultades de comprobación; pues tomando como referencia ese momento en los puntos 1 y 2 del inciso a) de la fracción VII del propio numeral, se establecen limitaciones al ejercicio de la facultad de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el punto 1 del inciso a) en mención, en tratándose de contribuyentes distintos a aquellos que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie entre abril de 2001 y marzo de 2002, las autoridades fiscales deben, en primer lugar, determinar las contribuciones omitidas relativas al ejercicio del año 2000; en cambio, si el inicio de las facultades de comprobación acontece entre abril de 2002 y marzo de 2003, deberán determinar, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años de 2000 y 2001, y así sucesivamente; de igual manera, acorde con el punto 2 del inciso a) que se comenta, en tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie entre septiembre de 2001 y agosto de 2002, las autoridades fiscales determinan, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el ejercicio correspondiente al año 2000; pero en caso de que el inicio de las facultades de comprobación ocurra entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, deberán determinar, en primer lugar, las contribuciones omitidas relativas a cualesquiera de los ejercicios de los años de 2000 y 2001, y así sucesivamente. De lo anterior, se llega a conocer que, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del inicio a) del numeral en análisis, se limita el ejercicio de la facultad de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas por ejercicios anteriores al 2000. Por otra parte, de los puntos 1 y 2 del inciso b) de la fracción VII del propio dispositivo legal, se aprecia que allí prevé una excepción a tal limitante al ejercicio de la facultad de las autoridades fiscales para determinar contribuciones
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 130