Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29547
Clave: V-TASR-XXXII-807
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO EN EXCESO.- De la interpretación a los numerales 119-M, 119-N y 136, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en el 2000, no se advierte ninguna limitación para que los que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, puedan solicitar y se les autorice, la devolución del impuesto al valor agregado pagado en exceso, ya que en síntesis dicho régimen se trata de la manera en como los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales opten por realizar el entero y declaraciones de dicho impuesto; esto es, que puedan pagar el impuesto sobre la renta conforme las reglas del Capítulo VI, Sección III de la propia Ley, sin que ello signifique que renuncien a los derechos que tenían como personas físicas con actividades empresariales, pues los citados artículos 119-M y 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establecen ninguna limitante, y lo que es más, el artículo 136, fracción X de dicha Ley, sí contempla como sujetos a realizar una devolución a los pequeños contribuyentes; por lo que es ilegal la resolución de autoridad que niegue la devolución del impuesto al valor agregado cuando una persona tribute bajo dicho régimen fiscal, máxime si además el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el 22 del Código Fiscal de la Federación, permiten expresamente la solicitud de devolución de dicho impuesto. (25) Juicio No. 3493/02-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 133