Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29548
Clave: V-TASR-XXXII-808
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, CRITERIOS APLICABLES CONFORME AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TEXTO EN VIGOR EN 1999
AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TEXTO EN VIGOR EN 1999.- Del contenido de este dispositivo legal de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal del año de 1999, se advierte, que prevé dos criterios a seguir para determinar el por ciento máximo autorizado por concepto de deducción derivada de la depreciación de "Maquinaria y Equipo"; pues un primer criterio atiende al tipo de actividad o de industria de que se trate, que expresamente se mencionan en las fracciones que lo conforman; criterio bajo el cual en la fracción XII del mismo numeral se establece un por ciento de depreciación que tendrá aplicación al resto de las actividades no especificadas por su nombre en tal artículo. Este criterio, resultará aplicable en el supuesto de que el contribuyente que pretende la deducción se dedique sólo a una de las actividades enumeradas por ese precepto legal; caso en el cual el por ciento de depreciación aplicable será el que corresponda a la actividad a que se dedique el contribuyente; conclusión a la que se llega al tomar en consideración que en el último párrafo del numeral en análisis, el legislador estableció, para el efecto de determinar el por ciento autorizado de deducción por concepto de depreciación de maquinaria y equipo, un segundo criterio que excluye la aplicación del primero en mención, conforme al cual se debe atender al monto de los ingresos percibidos por el contribuyente, mismo que tendrá aplicación en caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en el propio dispositivo legal. (26) Juicio No. 3243/02-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 134