Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29550
Clave: V-TASR-XXXII-810
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PRACTICADA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- PARA SU LEGALIDAD, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE RECABE EL NOMBRE Y LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO.- Si bien es verdad que acorde con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia; cierto es también que tratándose de autoridades como el Instituto Mexicano del Seguro Social, no resulta necesario que la persona designada por la oficina de correos para llevar a cabo la notificación, recabe en la constancia respectiva el nombre y firma del representante legal de dicho Instituto, dado que tales datos se sustituyen por el sello de recibido de dicho Órgano, pues no debemos olvidar, que este tipo de autoridades cuentan con oficinas encargadas de recibir la correspondencia y trámites que se les dirigen, esto es, con "Oficialías de Partes", cuya función estriba en recibir los documentos y estampar un sello de la oficina receptora, ya sea en la copia del propio documento que se le dirige o bien, en las constancias o acuses de recibo que acreditan el ingreso a la oficina del Instituto de los documentos que le son remitidos y por medio de los cuales se acredita la debida notificación de determinado documento u oficio, por lo que en consecuencia la inserción de dicho sello en la constancia o acuse de recibo correspondiente, hace innecesario que la persona designada por la oficina de correos, recabe además el nombre y firma del representante legal de la dependencia demandada del Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que el sello al ser insertado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y que además ha sido designado por el propio Instituto para recibir los trámites que le son direccionados, hace prueba plena de la debida notificación de los mismos. (28) Juicio No. 2797/02-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 136