Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29552
Clave: V-TASR-IX-812
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
DESCONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO QUE SE MENCIONA EN EL FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGO.- Conforme al artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando el particular niegue conocer el acto que lo agravia, así lo manifestará al interponer el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente. En tal caso, la autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado. Tal circunstancia otorga el derecho al contribuyente de ampliar su recurso de revocación, dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente al en que la autoridad se lo haya dado a conocer, impugnando el acto y su notificación o, sólo la notificación. En ese orden de ideas, es ilegal que la autoridad deseche un recurso de revocación, bajo el argumento de que el formulario múltiple de pago no es un acto definitivo que encuadre dentro de los supuestos del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien, el actor al interponer su recurso, lo hace con base en los formularios múltiples de pago que le fueron entregados por la autoridad, no puede perderse de vista que, la sola manifestación de desconocer las resoluciones que dieron origen a tales formularios, hace, en sí misma, procedente la acción intentada por el enjuiciante, atento a lo previsto en al artículo 129, antes citado, por lo que la demandada debió darle a conocer dichos actos y no decretar el desechamiento del recurso. (30) Juicio No. 3759/00-03-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 139