Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29553
Clave: V-TASR-IX-813
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
PRECISARSE EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDA Y EL LUGAR EN QUE SE LLEVARÁ A CABO.- En el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se regula, entre otros, la práctica de visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en materia de expedición de comprobantes fiscales, previéndose, a su vez, en el artículo 38, fracción IV y 43, fracción I del citado Código, que la orden de visita deberá cumplir, entre otros requisitos, con el señalamiento de la persona a la que va dirigida y el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. Por ello, resulta ilegal lo sostenido por la autoridad, al contestar la demanda, en el sentido de que no existe precepto legal alguno que la obligue a dirigir la orden a determinada persona, pues como se advierte de los numerales antes citados, por disposición expresa del legislador, en la orden de visita, debe precisarse el nombre de la persona a quien va dirigida y el lugar en donde se efectuará la visita, por lo tanto, si dichos requisitos no son satisfechos por la autoridad, es indudable que su actuación es ilegal, amén de que, de la propia orden de visita se desprende el señalamiento del Registro Federal de Contribuyentes del visitado, lo que hace suponer que, la demandada sí está en posibilidad de determinar el nombre del contribuyente y su domicilio. (31)
Juicio No. 4483/00-03-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 140