Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29554
Clave: V-TASR-IX-814
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
INDISPENSABLE ACREDITAR SU DEBIDA NOTIFICACIÓN.- Es evidente que para que los actos administrativos efectuados dentro del procedimiento administrativo de ejecución sean legales, es necesario que los mismos sean notificados o entendidos con los interesados, o bien, con su representante legal, o en todo caso que éstos hubiesen sido citados en los términos previstos por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. De tal suerte que si en la especie, la autoridad demandada en juicio de nulidad, no justifica la existencia previa del citatorio, es claro que no acredita el porqué procedió a entender una diligencia de requerimiento de pago y embargo con un tercero y no con el interesado, ocasionando con ello la nulidad de las referidas diligencias. (32)
Juicio No. 1296/00-03-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldívar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 140