Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29555
Clave: V-TASR-IX-815
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA
CUANTO AL PLAZO EN QUE DEBE EMITIRSE RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Existe una facultad discrecional cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que considere correcto en una situación determinada; en cambio, las facultades regladas existen cuando la norma señala las consideraciones para su aplicación, las cuales obligan a la autoridad a cumplir con lo que la ley señala, una vez dado el supuesto normativo. Trasladados esos conceptos al artículo 153 de Ley Aduanera, se concluye que el término de cuatro meses que se prevé en dicho numeral para emitir la resolución dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, es una facultad reglada que obliga a la autoridad a determinar la situación fiscal del contribuyente en materia de comercio exterior, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir del día en que se levantó el acta de inicio de dicho procedimiento. No estimarlo así, sería la excusa para que las autoridades inobserven los términos que marca la ley para el dictado de sus resoluciones y, por ende, se transgredería la garantía constitucional de pronta impartición de justicia, que establece el artículo 17 Constitucional, que obviamente, debe ser acatado tanto por las autoridades administrativas como por las jurisdicciones, amén de que precisamente el artículo contempla el término de cuatro meses, para que la autoridad tenga oportunidad de desahogar las pruebas pertinentes. (33) Juicio No. 4596/00.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 141