Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29556
Clave: V-TASR-IX-816
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES QUE EL LLENADO DE LOS CAMPOS DE LOS PEDIMENTOS SEA OBLIGATORIO.- De la interpretación armónica que se realiza de los artículos 184, fracción III de la Ley Aduanera, 197 de su Reglamento, y la regla 3.26.10. de la Resolución de Comercio Exterior, se concluye, que para que se pueda configurar el supuesto de infracción previsto en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera, es necesario que el llenado de los campos de los pedimentos de importación y exportación, no sólo alteren la información estadística, sino que su llenado sea obligatorio. En consecuencia, si en la especie , sólo se actualiza el primero de los supuestos (altere la información estadística) y la demandada no acredita, de modo alguno, para la procedencia de la sanción que se cumpla con el segundo de los supuestos, en el sentido de que el llenado del campo a que se refiere en su resolución, sea obligatorio, resulta incuestionable, que en el caso concreto no se actualizó el supuesto previsto en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, y por ende la multa impuesta es improcedente. (34)
Juicio No. 4809/00-03-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 142