Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29557
Clave: V-TASR-XXIV-817
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS
FINANCIERO, LOS IMPUESTOS SON A CARGO DEL ARRENDATARIO Y NO DE LA ARRENDADORA, SI LA AUTORIDAD DETERMINA UN CRÉDITO POR TAL CONCEPTO.- Si se determina un crédito del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, aun y cuando en el control vehicular aparezca como propietaria la empresa arrendadora y en el contrato de arrendamiento financiero aparezca señalada como única propietaria del bien arrendado, dicha propiedad es en función del servicio que presta la actora (arrendadora); el obligado finalmente al pago de las contribuciones y derechos que deriven de la tenencia y uso del bien arrendado, es el arrendatario; toda vez que el arrendamiento financiero se entiende una enajenación de bienes y por ese motivo el adquirente considera propietario de los bienes para efectos fiscales, tal y como establece el artículo 14 fracción IV y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, el que expresamente le da tal calidad. (35) Juicio No. 3380/00-03-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.- Secretaria: Lic. Sylvia Capistrán Treviño.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 143