Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29558
Clave: V-TASR-XXIV-818
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA (MULTAS)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
IMPORTADAS.- SI ÉSTA SE DETERMINA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, ELLO NO CONSTITUYE DATOS INEXACTOS.- Si en el pedimento de importación en el campo 4 se anota la fecha de ingreso al territorio nacional de las mercancías a importar, y si en el caso se hace el pago de las contribuciones, así mismo se presentan las mercancías ante la autoridad aduanera, sometiéndose al mecanismo de selección automatizada correspondiéndole reconocimiento aduanero o desaduanamiento libre de conformidad con el artículo 43 de la Ley Aduanera, es en esa fecha que debe considerarse la entrada de las mercancías a territorio nacional, y en consecuencia procede declarar la nulidad de la multa impuesta al particular por no darse la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera. (36)
Juicio No. 4495/00-03-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.- Secretaria: Lic. Carmina Elizabeth Estrada Quintero.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 143