Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 77286 de 329711
Tesis
Registro digital: 29559
Clave: V-TASR-X-819
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
VEHÍCULOS RECONSTRUIDOS CON REFACCIONES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
EXTRANJERA.- SE ACREDITA SU LEGAL ESTANCIA SI LAS REFACCIONES QUE LO CONFORMAN FUERON IMPORTADAS LEGALMENTE A TERRITORIO NACIONAL.- La Ley Aduanera no establece impedimento para adaptar a un vehículo cuya estancia sea legal en territorio nacional, refacciones de procedencia extranjera, aun cuando la integración de éstas no sean con el ánimo de que aquél se repare; por ende, no es dable legalmente que la autoridad pretenda que el conjunto de refacciones o partes importadas de un vehículo sean las que conformen la característica esencial del mismo y, por ello, deba considerarse la unidad como una mercancía de procedencia extranjera por la que se deban pagar impuestos al comercio exterior y requiera permiso de la autoridad competente, no obstante que las partes que conforman el vehículo hubiesen sido legalmente introducidas a territorio nacional. En efecto, independientemente del hecho de que haya sido o no la actora quien introdujo por sí misma, o a través de interpósitas personas las partes del vehículo en cuestión a territorio nacional y, quien realizó tal reparación o mejora, tomando en consideración que cuenta con facturas y documentación legal en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación al diverso 52 de la Ley Aduanera, en virtud de que los comprobantes de las partes que componen el tractocamión de cuenta, fueron expedidos de conformidad con las disposiciones aplicables, además de presentar los pedimentos de importación, de los que se desprende que fueron pagados los impuestos al comercio exterior originados por la importación de dichas partes; en consecuencia, no se actualiza el elemento esencial para establecer la omisión en el pago de los gravámenes aludidos y, derivando de ello, la ilegal estancia en territorio nacional del vehículo, toda vez que con la documentación exhibida se acredita la legal estancia en territorio nacional del mismo. (37) Juicio No. 1854/01-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. y C.P. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 145