Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29561
Clave: V-TASR-X-821
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ACTIVIDAD POR ARRENDAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN II, CAPÍTULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1998.- El artículo 94, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que es obligación de estos contribuyentes, "(...) llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley (...)", siendo que de conformidad con lo dispuesto por el citado Código, en su numeral 28, en relación con lo previsto por el diverso 28 de su Reglamento, los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, deben tener los libros diario y mayor y que, para excepcionarse de tal obligación, deben demostrar que ejercieron la opción de la deducción ciega. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, fracción III del mencionado Código Tributario Federal, vigente en 1998, la omisión del registro de las operaciones de ingresos en los libros de la contabilidad del visitado, corresponde a la conducta que actualiza la determinación presuntiva prevista en el citado precepto legal; por ende, el contribuyente estaba obligado a llevar los libros que presentó ante la autoridad, derivado de que no demuestra que haya ejercitado la opción por la deducción ciega por el ejercicio revisado, siendo la omisión de registro de las operaciones de los ingresos del visitado en éstos, lo que tipifica el supuesto legal de la determinación presuntiva. (39) Juicio No. 687/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 147