Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29562
Clave: V-TASR-X-822
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD
PARA SU PROCEDIBILIDAD.- Conforme a lo establecido por el artículo 6º, segundo y tercer párrafos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito del recurso se dirigirá al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede Delegacional o Subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado, estableciéndose, asimismo, en el numeral de mérito, que el recurso de inconformidad podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, en el supuesto de que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentra la sede Delegacional; ahora bien, aun cuando el precepto legal en comento, se refiere a la presentación del escrito del recurso y no a los libelos relativos al cumplimiento de requerimientos formulados por el Instituto para la procedencia de ese medio de impugnación; sin embargo, la finalidad del requerimiento que se realiza para la exhibición de un documento necesario para la procedibilidad del recurso, estriba en aclarar, corregir o completar el medio de defensa administrativo, lo que conlleva que sean parte integrante de éste, por lo que el cumplimiento de tales requerimientos debe realizarse mediante escrito presentado directamente en la propia sede Delegacional, tratándose de recurrentes cuyo domicilio se ubique dentro de esa sede y no por correo certificado, al no ubicarse en la hipótesis contemplada por la propia norma legal para presentar promociones por la vía postal. (40) Juicio No. 1810/02-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de diciembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 148