Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29563
Clave: V-TASR-X-823
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
POR EL ARTÍCULO 9°, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- Si bien es cierto que del contenido del artículo 9º, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, se deriva un derecho a favor de los contribuyentes de tal gravamen, consistente en que cuando en el ejercicio generen un impuesto sobre la renta en exceso, podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran pagado por concepto del impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores, lo cual se refiere a una facultad potestativa y no a una obligación forzosa para los particulares de ejercer ese derecho, así como que tal norma legal no impone una prohibición expresa de poder solicitar la devolución de la contribución, inclusive, por años anteriores a los diez que indica; también lo es que, una cuestión es formular una solicitud en tal sentido y, otra, que la misma prospere legalmente, en razón de que al indicar literalmente tal numeral que esa devolución procederá respecto de las cantidades actualizadas que hubieran pagado del impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, el mismo debe aplicarse estrictamente, acorde con lo preceptuado por el diverso numeral 5° del Código Fiscal de la Federación, lo que se traduce en que aquellos particulares que deciden ejercitar ese derecho, podrán solicitar y obtener la restitución de las cifras actualizadas que efectivamente hayan pagado del gravamen referido, exclusivamente durante los diez ejercicios inmediatos anteriores, plazo que establece la Ley de la materia para precisar el límite máximo para la procedencia de la devolución del gravamen y no como un plazo de referencia, resultando, por ende, improcedente la referida devolución por un lapso mayor al literalmente previsto para tal efecto por el legislador. (41)
Juicio No. 868/02-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 149