Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29565
Clave: V-TASR-XXIX-825
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
DE LA AUTORIDAD A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- De conformidad con el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, el particular podrá promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el Magistrado Instructor de la Sala que conozca del asunto o que haya conocido del mismo en la primera instancia; de tal manera tenemos que esta Sala sólo puede conocer de la negativa de la autoridad a otorgar la suspensión a través del incidente de suspensión, previsto en dicho numeral, siempre y cuando la actora hubiese promovido el juicio de nulidad en contra de los créditos fiscales que originaron la solicitud de la citada suspensión. Por lo tanto, si los créditos que originaron la solicitud de la suspensión, se encontraban recurridos vía recurso de revocación ante la autoridad administrativa y no ante el Tribunal, la negativa para conceder la suspensión, no es un acto impugnable a través del juicio contencioso administrativo. (43)
Juicio No. 184/02-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 152