Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49 de 67
Mostrando solo tesis del 01/10/2003
Tesis
Registro digital: 29566
Clave: V-TASR-XXIX-826
Época: Quinta Época
Materia(s): IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DICHA CONTRIBUCIÓN NO DEBE CONDICIONARSE A LA CALIDAD QUE LOS MUNICIPIOS DE LAS DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS GUARDAN RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- No es razón fundada para negar la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado solicitada por los Municipios, el hecho que dichas entidades gubernamentales no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, dado que tal extremo no se encuentra previsto en los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como causa legal y determinante para negar la devolución de los saldos a favor de esa contribución, ya que el dispositivo legal último citado sólo contempla como requisito para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente -entre otros más- el que las adquisiciones relativas al impuesto al valor agregado que se pretenda acreditar, sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mas no se refiere al sujeto, esto es, que quien pretenda acreditar el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado, sea contribuyente del impuesto sobre la renta. (44) Juicio No. 1000/01-08-01-8 y su acumulado No. 496/02-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 153