Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29567
Clave: V-TASR-XXIII-827
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
IMPUESTO AL ACTIVO
DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES.- Conforme al artículo 6 de la Ley del Impuesto al Activo y 16 de su Reglamento (vigente hasta 1994), las empresas se encontraban obligadas a presentar declaraciones para efectos de este impuesto, a partir del segundo año siguiente al de inicio de operaciones, entendiéndose como ejercicio de inicio aquel en que el contribuyente comenzara o debiera comenzar a presentar declaraciones provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, sin importar que hubiera o no impuesto a pagar por este último concepto. (45) Juicio No. 950/99-05-02-6.- Resuelto por la Sala Regional de Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 154