Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29568
Clave: V-TASR-XXIII-828
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
MULTA
OBLIGACIÓN FISCAL.- El Código Fiscal de la Federación, dedica el Capítulo I del Título IV, al tema denominado "infracciones" que se regula a partir del artículo 70 hasta el 91-B de dicho Ordenamiento, entendiendo como infracción aquella conducta que la ley tipifica como sancionable, particularmente con una multa, por ello, tratándose de la presentación de avisos y declaraciones que exijan las disposiciones fiscales, la autoridad en el requerimiento respectivo deberá otorgar al contribuyente un plazo establecido en la ley para su cumplimiento, de ahí que, si el particular cumple con lo requerido precisamente el mismo día en que se notifica el requerimiento respectivo, debe considerarse que hay espontaneidad en el cumplimiento de lo solicitado conforme al artículo 73, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y no sancionarse al contribuyente, porque al ser el requerimiento de documentación y/o información un acto administrativo conforme a las formalidades que para la notificación de los actos establece el Código Tributario Federal, se debe observar el artículo 135 del mismo, que precisa el que los actos administrativos surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fue hecha la notificación. De tal manera que no se puede considerar como conducta infractora por haber cumplido el particular a requerimiento de autoridad con lo solicitado, cuando el contribuyente lo hace precisamente el mismo día en que dicho requerimiento se notifica. (46) Juicio No. 719/00-05-02-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 154