Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29569
Clave: V-TASR-XXIII-829
Época: Quinta Época
Materia(s): INFONAVIT
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
ESTATAL.- SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ENTERAR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES POR SUS TRABAJADORES.- Las relaciones laborales de los organismos descentralizados estatales de educación superior, se encuentran regulados por el apartado A del artículo 123 Constitucional, pues aun y cuando son órganos de la administración pública, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal Estatal, según la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro de "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL Y ESTATAL" 2a./J. 3/2000; en consecuencia, es concluyente que al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, le es aplicable la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de vivienda, por disposición Constitucional, pues al apartado A del artículo 123 Constitucional, en el que se ubica la mencionada Ley, y por ende deben enterarse a dicho Instituto las aportaciones en materia de vivienda que correspondan, ello por encima de la legislación local que exista al respecto, dado el principio de supremacía de la Constitución Federal, contenido en su artículo 133. (47)
Juicio No. 129/00-05-02-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 155