Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29570
Clave: V-TASR-XXIII-830
Época: Quinta Época
Materia(s): INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
PARA LA ADQUISICIÓN DE CASAS.- PARA QUE LOS LIBEREN DE ENTERAR APORTACIONES AL INFONAVIT, DEBEN DARSE EN FORMA GENERAL Y EN UN PORCENTAJE IGUAL O SUPERIOR AL QUE ESTABLECE LA LEY.- Si bien existe la posibilidad que de conformidad con los artículos 25 de la Ley del INFONAVIT y 136 de la Ley Federal del Trabajo que no se cubran por el patrón las aportaciones al INFONAVIT por sus trabajadores, cuando la obligación referente a la vivienda por parte del patrón se satisfaga por otro conducto, también lo es que, la prestación social consistente en aportaciones a cargo del patrón, que permitan otorgar créditos baratos a los trabajadores para la adquisición de vivienda, se debe dar a todos ellos en un porcentaje igual o superior al que establece la ley, lo que no se cumple en el caso de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, pues en el Convenio que tiene celebrado el Gobierno del Estado con el Sindicato de dicho Colegio, para apoyo a la adquisición de vivienda, sólo se pacta que el patrón otorgue 20 enganches anuales a los trabajadores; por lo que dicho beneficio no alcanza a todos los trabajadores del patrón obligado, ni cubre totalmente la prestación de vivienda, pues la aportación es sólo para el enganche, por lo que éste debe efectuar los enteros correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al ser aplicable a los Trabajadores del Colegio el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal. (48)
Juicio No. 129/00-05-02-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 156