Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29574
Clave: V-TASR-XXIII-834
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
VISITA DOMICILIARIA (ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
FEDERACIÓN).- ES INDEPENDIENTE DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO (ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN); DE MANERA QUE PARA DETERMINAR CUÁNDO SE INICIA LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN, TIENE QUE RECURRIRSE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA CADA CASO.- El procedimiento del ejercicio de la facultad contenida en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se rige por los artículos 48, 53 y 57 del mismo Ordenamiento; en cambio el procedimiento del ejercicio de la facultad a que se refiere la fracción III del artículo 42 del Código, se rige por los artículos 44, 45, 46 y 46-A de dicho Código y son procedimientos distintos. De manera que cuando los procedimientos son diversos, es evidente que cada uno inicia con la notificación del oficio que corresponde, es decir, con el del requerimiento de documentos o con la orden de visita domiciliaria; por tanto la notificación de uno, no puede legalmente servir de base para tenerlo como el primer acto de inicio del otro, máxime que cuando la resolución impugnada deriva del procedimiento de sólo uno de ellos. (52) Juicio No. 1087/01-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 159