Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29575
Clave: V-TASR-XI-835
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RETENCIÓN DE INTERESES)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2003 00:00
LAS RETENCIONES DERIVADAS DE LOS RENDIMIENTOS A INVERSIONES U OPERACIONES EN REPORTOS, AL SER INGRESOS POR INTERESES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO DE 2001, TENDRÁN EL CARÁCTER DE PAGOS PROVISIONALES CONFORME AL DIVERSO 126 DE LA MISMA LEY
OPERACIONES EN REPORTOS, AL SER INGRESOS POR INTERESES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO DE 2001, TENDRÁN EL CARÁCTER DE PAGOS PROVISIONALES CONFORME AL DIVERSO 126 DE LA MISMA LEY.- En las operaciones o inversiones en reportos, el artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece la obligación de transferir al reportador un premio. A su vez, de la correlación efectuada a los preceptos 125 y 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio de 2001, se desprende que se consideran ingresos por intereses, los provenientes de toda clase de bonos u obligaciones, incluyéndose las primas y premios asimilados a los rendimientos de tales bonos u obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios u ordinarios o amortizables, así como las demás contraprestaciones derivadas por los préstamos de valores, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o de organizaciones auxiliares de crédito. También se consideran ingresos por intereses los obtenidos por la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, así como los premios y primas que se deriven de dichos títulos, siempre que se coloquen entre el gran público inversionista y conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, también se desprende que quienes paguen los ingresos por intereses, están obligados a retener el impuesto, donde dichas retenciones serán sobre el total de los intereses sin deducción alguna y tendrán el carácter de pago definitivo. Finalmente, cuando los intereses sean pagados a las personas que tributen conforme a los Títulos correspondientes a las personas morales, del régimen simplificado de las personas morales o de las personas físicas de los ingresos por actividades empresariales, las retenciones efectuadas tendrán el carácter de pagos provisionales. Por tal motivo, si diversas instituciones de crédito le retuvieron a un contribuyente las cantidades a pagar de impuesto sobre la renta, derivado de los premios obtenidos de los títulos de crédito que como reportador obtuvo, constituyen un impuesto efectivamente pagado y por ende, tienen el carácter de pagos provisionales, ya que los ingresos obtenidos en dicho rubro sí son de los contemplados en el artículo 125 de la Ley citada, al incluirse en dicho precepto a toda clase de primas y premios
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 161