Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29576
Clave: V-P-SS-332
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DIRECCIÓN DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE LA SECRETARÍA DE SALUD. ES INEXISTENTE LEGALMENTE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992
SALUD. ES INEXISTENTE LEGALMENTE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.- La Dirección de Control Sanitario de la Publicidad de la Secretaría de Salud, no se encuentra contemplada en el Reglamento Interior de tal Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1992, por tanto, debe considerarse que no existe legalmente. Por consiguiente, si el Subdirector de Vigilancia Sanitaria, emite un informe de verificación de la publicidad, en sustitución del Titular de la mencionada Dirección, tal suplencia es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional que establece la obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento debe existir la autoridad que lo emita o la que deba ser suplida, si esto no se justifica, resulta ilegal el acto emitido como consecuencia del informe de verificación. (1) Juicio No. 17321/01-17-01-3/902/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 7