Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29579
Clave: V-P-SS-335
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y SERVICIOS.- CARACTERÍSTICAS.- Los artículos 396 y 396-bis de la Ley General de Salud, establecen que la autoridad para vigilar la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere la propia Ley, podrá realizar visitas de verificación o informes de verificación, facultades que no se pueden mezclar o confundir; por lo que para la validez del informe de verificación será suficiente que se cumpla con señalar: 1.- El lugar, fecha y hora de la verificación; 2.- El medio de comunicación social que se haya verificado; 3.- El texto de la publicidad anómala de ser material escrito, o bien su descripción, en cualquier otro caso; 4.- Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a la Ley General de Salud; y, 5.- Si el medio de comunicación social verificado es la prensa, al informe de verificación deberá integrarse una copia de la publicidad, en donde se aprecie el texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico y su fecha; sin que se pueda exigir a la autoridad que cumpla con mayores datos o requisitos que los antes mencionados. En consecuencia no le asistirá la razón al actor, si pretende que la autoridad indique cómo, dónde y bajo qué circunstancias obtuvo el anuncio y tampoco es necesario que se levante, a parte del informe, un acta circunstanciada, ya que al respecto se puede afirmar que el informe de verificación en sí mismo la contiene, al plasmar todos los hechos que se observaron durante la verificación. (4)
Juicio No. 18589/01-17-02-6/965/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 18