Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29581
Clave: V-P-2aS-255
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
QUEJA. ES INFUNDADA SI LA AUTORIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, EMITE UNA RESOLUCIÓN QUE COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS ORDENADOS EN AQUÉLLA
SENTENCIA, EMITE UNA RESOLUCIÓN QUE COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS ORDENADOS EN AQUÉLLA.- En la parte conducente del artículo 239-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, establece, que en los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia en contra de la resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia. Si la sentencia respectiva declara la nulidad de las resoluciones impugnadas para que la demandada notifique al particular el título ejecutivo donde constan las cantidades conducentes adeudadas por la contribuyente; esto es, en el requerimiento de pago señalar el monto de las parcialidades pagadas, el monto de la contribución pendiente de pago y en su caso los montos de las actualizaciones y recargos, así como de donde derivaron éstas, y la autoridad en cumplimiento de ésta, emite un oficio con los aspectos antes indicados; no existe defecto en el cumplimiento de la sentencia, toda vez que el contribuyente tiene certeza de la cantidad exigible al momento de requerirle el pago del crédito correspondiente, siendo por ello infundada la queja interpuesta. (6) Juicio No. 11413/98-11-03-1/386/00-S2-07-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 42