Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29582
Clave: V-P-2aS-256
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. SE ACTUALIZA SI UNA MARCA NO ES USADA DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS QUE FUE REGISTRADA
USADA DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS QUE FUE REGISTRADA.- El artículo 152, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el registro caducará cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto. El artículo 130 de dicha Ley, establece que si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo las excepciones ahí señaladas. Por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que para los efectos del artículo 130 aludido, una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, y que también se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. Por lo que si una persona solicita la declaración administrativa de caducidad de una marca, el titular de ésta debe demostrar el uso de su marca, es decir, que los productos o servicios que ella distribuye han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en él, a través de folletos, medios impresos, información de ventas, etc. Por lo que, si dicho titular sólo exhibe diversas facturas que acreditan que compró determinados productos en el extranjero y que ingresó productos a nuestro país y celebró diversos contratos de transportación de mercancías, ello no acredita que se haya comercializado en el país y por ende tampoco acredita el uso de su marca para los productos o servicios que ella distribuye, por ello se actualiza el supuesto de la caducidad del registro marcario. (7) Juicio No. 1672/02-17-11-3/305/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 61