Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29583
Clave: V-P-2aS-257
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE REGISTRO DE UNA MARCA
ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 124 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que si el impedimento para el registro de una marca se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión sobre los cuales exista o se presente procedimiento de nulidad, caducidad o cancelación, a petición de parte o de oficio, el Instituto suspenderá el trámite de la solicitud hasta que se resuelva el procedimiento respectivo. Lo anterior significa, que si respecto de una solicitud de registro, la autoridad señala que advierte anterioridades oponibles, en virtud de la existencia de marcas idénticas o similares en grado de confusión y sobre las cuales se presente un procedimiento de nulidad, caducidad o cancelación; éste precepto no exige que para que se suspenda el trámite, se deba presentar en forma simultánea a la solicitud del registro, también la solicitud de suspensión para el caso de que se haya iniciado un procedimiento de los ya anotados; ya que dicho precepto establece que se suspenderá dicho trámite de registro a petición de parte o de oficio, hasta que se resuelva el procedimiento respectivo. (8) Juicio No. 1672/02-17-11-3/305/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 62