Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29584
Clave: V-TASS-74
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CERRAR LA INSTRUCCIÓN.- El artículo 228-Bis, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando se promueva un incidente de los enumerados por el artículo 217, incluido el de acumulación de autos, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente, razón por la cual, una vez planteada la cuestión incidental, el Instructor está impedido de continuar la tramitación del juicio, en tanto no se resuelva el incidente, y menos aún, para emitir declaratoria expresa de haber quedado cerrada la instrucción, ya que además, el artículo 235 exige para ello que, previamente, haya concluido la sustanciación del juicio y no exista ninguna cuestión pendiente, lo que en modo alguno ocurre con la suspensión del procedimiento motivado por la interposición de un incidente de previo y especial pronunciamiento. (1)
Juicio No. 13605/01-17-02-1/95/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 125