Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29585
Clave: V-TASS-75
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CUANDO SE DECLARA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y SE OMITE TRAMITAR Y RESOLVER ALGUNA CUESTIÓN PLANTEADA QUE IMPIDA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO
RESOLVER ALGUNA CUESTIÓN PLANTEADA QUE IMPIDA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO.- SE COMETE VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- Si en un juicio contencioso administrativo se promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, además de ofrecerse pruebas supervenientes, y el Magistrado Instructor declara el cierre de instrucción con la orden de remitir el expediente a la Sala Superior, para su resolución definitiva, sin proveer ni resolver el mencionado incidente y sin pronunciarse respecto de las referidas pruebas, ello se traduce en una violación sustancial del procedimiento, al encontrarse cuestiones pendientes que impiden resolver el juicio principal, por lo que se deben devolver los autos a la Sala de origen, para que se reponga el procedimiento. (2) Juicio No. 13605/01-17-02-1/95/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 126