Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29586
Clave: V-TA-1aS-16
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUBADMINISTRADORES O POR LOS JEFES DE DEPARTAMENTO QUE DE ELLOS DEPENDAN.- PARA QUE PROCEDA SÓLO SE REQUIERE CITAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA PREVÉ.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, los Administradores de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, sin motivar que actúan por ausencia y las causas que la originaron, siendo suficiente para cumplir con el mandamiento contenido en el artículo 16 Constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar sus actuaciones, el que, en la resolución que determinó el crédito fiscal controvertido se haga la anotación correspondiente de que, firma supliendo al funcionario titular de la competencia, y cite el fundamento legal que prevé dicha suplencia que, en el caso, es el numeral antes transcrito.
(3)
Juicio No. 632/02-02-01-3/603/03-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 127